Entra en vigencia la nueva directiva europea MIFID de protección al ahorrador

Con la llegada del mes de Noviembre, entro en vigencia la esperada DIRECTIVA EUROPEA DE MERCADOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIFID). ¿Pero en que nos puede modificar la vida esta directiva comunitaria? En primer lugar, es importante conocer el objetivo de dicha directiva: pretende homogeneizar los mercados de valores, fomentar la competencia y reforzar la protección de los inversores en toda la zona euro. Esto la transforma en uno de los pilares fundamentales del Plan de Acción de Servicios Financieros, iniciado a fines del siglo pasado, y que busca revolucionar la estructura de los mercados mediante la creación de un mercado único europeo de instrumentos financieros y afectando sin dudas la relación de las entidades financieras con sus clientes.

Si bien aun no fue aprobado el proyecto de ley que incorporara la MIFID a la legislación española, se espera que esto suceda sin mayores inconvenientes en las próximas semanas, con lo que ganaría plena vigencia en el país.

Mientras tanto, las entidades financieras aseguran que cuentan con la información suficiente para ir aplicándola en sus conceptos esenciales y básicos, haciendo lugar a lo que es su filosofía principal: el cuidado principalmente del cliente minorista inversor.

Las principales modificaciones de esta directiva tienen que ver con los siguientes temas:

  • Clasificación de clientes: Las entidades inversoras tendrán la obligación de clasificar a sus clientes dentro de estos tres perfiles:
    – Minoristas: a los cuales se les proporcionara el mayor nivel de protección e información.
    – Profesionales: con un nivel intermedio de protección parcial
    – Contrapartidas Elegibles: que serán las entidades financieras como bancos, fondos, etc, que carecerán de toda protección especial.
  • Regulación de la actividad de asesoramiento: Se crea la figura de las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI), que permitirá que tanto personas físicas como jurídicas realicen esta actividad sometiéndose a la CNMV y a las normas de conducta de las empresas de inversión.
  • Calidad de la Información: Se mejora la calidad de la información suministrada por las entidades a sus clientes, a partir de advertencias obligatorias sobre riesgos concretos relativos a productos y servicios, distinción de productos mas y menos complejos, conocimiento de incentivos recibidos por cualquier intermediario por parte del cliente, etc.
  • Mejor Ejecución: Las entidades deben encontrar el mejor camino para realizar la ejecución de órdenes y comunicaciones al cliente.
  • Control Interno: Crecen las exigencias de manutención en las entidades de auditoria interna y control de riesgos.
  • Estos son solos algunos lineamientos de esta Directiva, cuya puntada final estará dada por lo que estipulen los legisladores y por los posteriores estatutos y normas adicionales emitidas por el Estado. Pero sin duda alguna, es una buena noticia para los pequeños inversores ya que aumenta el nivel de protección e información exigibles a las entidades, que ya no podrán abusar (esperemos) de su rol de dueño de la información. Lo que se dice, en muchos países, “un tiro para el lado de la justicia”.

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