¿En qué nos solemos equivocar al contratar planes de pensiones?

Las prisas por aceptar las ofertas de bonificaciones y ventajas que se prodigan actualmente en los planes de pensiones pueden traer por un lado, efectivamente, beneficios en forma de regalos o bonificaciones en metálico, pero también pueden ser malas consejeras.

La contratación apresurada de un plan de pensiones puede generar a corto y medio plazo sorpresas desagradables para el ahorrador que no mida bien la operación. Fruto de esas prisas que comentábamos anteriormente se cometen algunos errores habituales que dan lugar a esas sorpresas desagradables.

Son varios los errores que los inversores suelen cometer al contratar estos productos:

¿Qué estoy contratando?

Sin ningún género de duda este es el error más habitual y en él intervienen dos factores clave:
• En primer lugar una definición errónea de nuestro perfil inversor que nos puede acercar a la contratación de productos inadecuados. Debemos tener en cuenta por ejemplo, que se trata de productos que no van a mostrar en principio posibilidades de liquidez y en los que, un modelo erróneo de inversión en relación al perfil del ahorrador puede derivar sin duda en una mala contratación.
• En segundo lugar una tendencia a la no comparativa entre productos, guiada más por las bonificaciones o ventajas que por el propio modelo de plan o sus gastos, así como el hecho de no acudir a los canales de información necesarios para comprender la evolución del producto, su comportamiento en el tiempo y, en definitiva, datos que pueden ayudar mucho en la comprensión de lo contratado

La valoración del beneficio fiscal

Uno de los principales argumentos comercializadores tiene desde luego que ver con los beneficios fiscales de los planes de pensiones y el ahorro momentaneo de impuestos. Sin embargo, la valoración positiva de este hecho, no debe convertirse, como a veces ocurre, en una sobrevaloración, y debe necesariamente tomarse en cuenta como el pago en diferido de impuesto que supone, y, por tanto la contratación manejada en esos parámetros.

A veces se tiende a envolver en una especie de bruma a futuro el hecho de que en el momento del rescate y su tributación en forma de rentas del trabajo el tipo impositivo va resultar notablemente por encima de la tributación por plusvalía sobre las renta de ahorro (por ejemplo fondos de inversión) cobrando forma en este momento ese formato de pago en diferido de impuestos al que hacíamos referencia.

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