Edad de la Jubilación
Escrito por Fabian el junio 20, 2009La jubilación se puede definir como la prestación económica otorgada por la Seguridad Social que sustituye las rentas de trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible cuando el trabajador cesa en su actividad laboral y reune los requisitos de edad y período mínimo de cotización.

También pueden acceder a la jubilación personas que están en situación de incapacidad temporal o invalidez provisional y que cumplen con los requisitos de edad y cotización.
La edad jubilatoria está pactada en los 65 años como regla general, aunque la ley permite su adelantamiento en los siguientes supuestos por regímenes especiales:
- A partir de los 60 años para trabajadores en alta que hayan cotizado en alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967.
- A partir de los 61 años para trabajadores de los regímenes de la minería del carbón y del mar.
- En algunos supuestos concretos y para determinados colectivos con una regulación específica.
A su vez, para aquellos que se jubilen con una edad menor a los 65 años, se les aplicará un coeficiente reductor por medio del cual cobrará un importe menor a la jubilación mínima. Este coeficiente se calcula de la siguiente manera:
Con Menos de 40 años de cotización o más de 40 y cese voluntario:
- 60 años: 60% del importe de la jubilación
- 61 años: 68%
- 62 años: 76%
- 63 años: 84%
- 64 años: 92%
Con 40 o más años de cotización a la Seguridad Social y cese de trabajo por despido involuntario:
- 60 años: 65% del importe de la jubilación
- 61 años: 72%
- 62 años: 79%
- 63 años: 86%
- 64 años: 93%
Obviamente, se recomienda contratar un plan de pensión para acompañar la pensión obtenida por el Estado, además de calcular la pensión que se va a cobrar para saber la cuantía que necesitaremos para mantener el nivel de vida.
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