Hay muchos conceptos económicos mayormente desconocidos para el ahorrador común. En este sentido, en los últimos años hemos aprendido mucho a fuerza de los golpes financieros pero siempre queda algo por conocer.
También se amplían las mejores ofertas bancarias, no quedando reducida solo a los depósitos o la oferta de cuentas de ahorro, abriéndose el mercado a los pagarés bancarios y la emisión de deuda subordinada, productos que, sin embargo, deben ser bien entendidos por el usuario antes de su contratación.
¿Qué es la deuda subordinada?
Pero comencemos por el principio: ¿Qué es la deuda subordinada? La deuda subordinada son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito emitidos normalmente por entidades de crédito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de extinción y posterior liquidación de la sociedad -la quiebra o bancarrota-, ya que está subordinado el pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios.
Esto quiere decir que, en caso de quiebra de la sociedad, primero cobrarán los acreedores ordinarios y luego, si queda un remanente en los activos, podrán cobrar los poseedores de este tipo de deuda.
En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades.
En cuanto al régimen fiscal, es el mismo que el de cualquier activo financiero con rendimiento explícito: Los intereses o cupones periódicos reciben la calificación de rendimientos de capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro, al igual que el rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos.
Al poseer características similares a las acciones y también ante la apariencia de estar ante un título de deuda común, a este formato se le suele denominar como título híbrido de capital.
Aunque con diferencias en cuanto a aparición en el mercado, podemos distinguir hasta tres tipos diferentes de deuda subordinada, fundamentalmente en función de los momentos de prisión y sobre todo de los vencimientos.
Éstos serían los tres tipos de deuda subordinada:
- La deuda convertible/canjeable en la que en un momento determinado el principal puede devolverse por su equivalente en acciones. Estas acciones generalmente se encontrarán a precio del momento de suscripción lo cual puede generar una devaluación de la inversión muy importante.
- La redimible en este caso el principal de la inversión se devuelve en una fecha pactada y determinada de antemano.
- No redimible, en este caso la inversión es continua y el principal no se devuelve.
La liquidez
Hay un punto interesante a tener en cuenta antes de invertir en un instrumento como este: su liquidez. Si bien en los folletos explicativo se establece que se puede vender cuando uno quiera en los distintos mercados, y es probable que asi suceda ya que no hay ningún impedimento legal para ello, hay que saber que en cualquier operación de compra-venta de títulos siempre hay dos partes: el comprador y el vendedor. En el caso que la entidad presente problemas financieros: ¿aparecerán los supuestos compradores sabiendo que si quiebra la sociedad ellos no tienen la seguridad de participar en su liquidación?
Cuántos impuestos pagas por tus inversiones
Pero el problema de liquidez no aparece solo en los casos de dudosa solvencia de la entidad. Los bonos cotizarán en un mercado secundario, es decir, si un particular decidiese deshacer su inversión antes del plazo de vencimiento, podría hacerlo, pero exponiéndose a no recuperar la totalidad de su inversión.
Los riesgos de la deuda subordinada
Los riesgos de la deuda subordinada son evidentes. Sin embargo, en un modelo de comercialización ideal este tipo de producto sólo debe ser accesible para inversores experimentados que entienden lo que adquieren y conocen perfectamente el riesgo que asume y el tipo de producto en el que colocar su dinero.
La realidad es que en nuestro país la emisión de deuda subordinada en un pasado no muy lejano se realizó de manera indiscriminada. Esto significa que no sólo no se comercializaba deuda subordinada dirigida a inversores experimentados, sino que se orientaba en algunos casos de manera directa a pequeños inversores con escasos conocimientos financieros cuando no, de manera directa a personas con nulo conocimiento financiero.
El auténtico aluvión de reclamaciones sobre la contratación de deuda subordinada hace cinco o seis años nos da la medida real de un panorama desolador: pequeños inversores, en muchos casos personas de edad avanzada y limitados recursos, colocando su dinero en un producto del que no comprende absolutamente nada y que en muchos casos se les han vendido como una auténtica fórmula mágica de rentabilidad: la mala praxis profesional estuvo presente sin ningún género de duda en este tipo de acciones.
Dentro de las malas prácticas relacionadas con deuda subordinada podemos encontrar las siguientes:
- La comercialización del producto sin que ni su emisión de su folleto hayan sido autorizados por la Comisión nacional del mercado de valores.
- Presentar el producto como si se tratara de una especie de depósito a plazo fijo garantizado.
- Ofrecer deuda subordinada como si se tratara de una inversión de bajo riesgo
Éstas tres serían las más habituales, pero, existen otras malas prácticas presentes también en la colocación de deuda subordinada como por ejemplo la comercialización del producto como cobertura a otro producto bancario, la omisión de la información relevante de la propuesta y de la forma de pago del principal y los cupones, la omisión de los resultados desfavorables del test de idoneidad comercializar los productos sin información anterior…
En definitiva toda una lista de malas prácticas comerciales que por desgracia acompañaron a la colocación de millones de euros en deuda subordinada por parte de personas que desconocían lo que estaban haciendo.
Entender y asumir los riesgos de este tipo de productos es básico, por eso mismo, repetimos, se trata de modelos de inversión dirigidos fundamentalmente a inversores avezados.
En fin, y resumiendo un poco el concepto: la Deuda Subordinada –En inglés secondary debt– es un tipo de deuda cuyo poseedor tiene una prioridad de pago menor que la de otros acreedores generales. Por este motivo se trata de un bono relativamente arriesgado, que en ocasiones se compensa con un rendimiento más alto.