
- TAE: 2,00 %
- Interés nominal: 1,99 %
- Importe a invertir: desde 10.000,00 €
- Imposiciones posteriores: No permitidas
- Período de pago de intereses: 3 meses
- Renovación: No es renovable
- TAE: 2,50 %
- Interés nominal: 2,48 %
- Importe a invertir: desde 10.000,00 € hasta 60.000,00 €
- Imposiciones posteriores: No permitidas
- Período de pago de intereses: 3 meses
- Renovación: No es renovable

Fiscalidad de los depósitos
Este producto estará gravado en el IRPF 2012, siendo considerados rendimientos de capital mobiliario. Como tal, estará sujeta a la fiscalidad de los depósitosnormal y habitual- Para los residentes en España los intereses de este tipo de depósitos están sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 21% según la legislación vigente. En el caso de que el importe de los intereses excedan los 6.000 euros,pero sean menores de 24.000 euros, habrá que pagar un 25%. Y si superan el umbral de los 24.000 euros, el tipo aplicable será del 27%.
- Para los no residentes en España con declaración de no residencia fiscal en vigor no se aplicará la Retención fiscal.
La indicación del Banco de España, pese a no ser una norma escrita, es de obligado cumplimiento por parte de los supervisados, porque así se establece en una cláusula del Memorandum de Entendimiento (MoU) que España firmó con Europa el pasado julio para acceder al préstamos europeo para rescatar a la banca.
En ella se indicaba:
Aquí os dejamos un vídeo explicativo acerca de que son los depósitos bancarios:
- Esta penalización se aplicará sobre el core capital del banco que traspase el umbral establecido
- Se aplicará con carácter retroactivo a todos los depósitos comercializados a partir del 1 de enero de 2013.
Concretamente, el supervisor recomienda establecer las siguientes limitaciones: que en los depósitos a menos de un año la rentabilidad ofrecida no supere el 1,75%, entre uno y dos años se quede por debajo del 2,75% y, en todo caso, no supere el 3%. En el caso de las cuentas a la vista, el rendimiento no tendrá que superar el 1,25%.