Ante la continua baja en los precios de los inmuebles dada la escasa demanda, el presidente José Luis Rodríguez Zapatero decidió atacar el problema estableciendo un esquema de deducciones fiscales para compra de inmuebles. La medida fue anunciada el mes pasado.
Este esquema contempla que la deducción íntegra (sobre una base máxima de 9.015 euros) se aplicará sólo para rentas menores a 17.000 euros desde el 2011.
En cuanto a las rentas que sobrepasen esa cantidad, se reducirá hasta desaparecer hasta que la renta declarada esté por arriba de los 24.000 euros anuales.
Es decir que quienes deseen obtener los beneficios máximos de este régimen deberán adquirir su vivienda antes de diciembre de 2010. Con este límite temporal el gobierno espera estimular la compra de inmuebles hasta esa fecha y lograr detener la caída de precios de los inmuebles al aumentar la demanda de los mismos.
A pesar del cambio de deducción que ocurrirá en dos años, el presidente José Luis Rodríguez Zapatero comentó que el 50% de las personas con sueldo, “aquellos con rentas más bajas”, podrán seguir con la deducción por compra de inmuebles desde el 2011.
Con respecto a las personas que adquirieron una casa o departamento antes de dicha modificación seguirán con la deducción que existe en estos momentos en el mercado.
También se anunciaron cambios en las deducciones por alquiler de vivienda las cuales se equipararán con las de compras de inmuebles. Actualmente la deducción por alquiler es del 15% sobre un tope de 9.015 euros para rentas inferiores a 12.000 euros que se reducen progresivamente hasta los 24.000 euros, esto se subirá hasta17.000 euros a partir del 2011 por año sin límite de renta.
Un porcentaje importante de los recursos fiscales que se obtengan con la medida se reinvertirá en nuevas actuaciones en el mercado de alquileres y viviendas protegidas.
Además se mejorarán los beneficios fiscales a favor del arrendador con una suba del 50% al 60% la deducción para las rentas por alquiler de inmuebles, dicho porcentaje se incrementará hasta el 100% cuando las personas que alquilen sean menores de 30 años o un tope de 35 años en el caso de contratos ya firmados.
Más información en el blog de Impuestos Renta