Clausulas abusivas en contratos

Finalmente, lo que muchos pensamos a veces acerca de las condiciones impuestas por bancos, cajas y demás entidades financieras ha salido a la luz. El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son «abusivas», «desproporcionadas» o «confusas».

Entre las cláusulas anuladas por el Tribunal Supremo -gracias a un recurso interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)- se destaca especialmente las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras.

La sentencia es clara en este sentido cuando dice que la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición. No obstante, también cree que las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin modulación alguna son abusivas y desproporcionadas, ya que son frecuentes los casos en que las entidades advierten utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían.

En la misma línea sitúa a las cláusulas que excluyen la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta es obtenido por coacción o fuerza mayor.

En cuanto a las hipotecas, la misma sentencia del Tribunal declara abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien se admite que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble. Aquí, los jueces permiten que alguna cláusula exija al propietario una corrección en cuanto a la disminución del valor que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.

En la que sea quizá la cláusula más abusiva de todas, el Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos una cláusula que estipule la renuncia del cliente que recibe un préstamo a ser informado de su cesión a otra entidad. Esto, sin lugar a dudas, choca de frente con los derechos del Consumidor.

Por su parte, el Tribunal también califica de «ilícita» la potestad de una entidad financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa.

En fin. No nos dejemos amendrentar por las entidades financieras, y hagamos valer nuestros derechos. La sentencia del Tribunal es un claro apoyo a los consumidores.

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