La Agencia Tributaria ha lanzado una nueva funcionalidad este año. Se trata del Programa Reno 2012, por medio de cual se puede solicitar el borrador de la renta de manera online a través del sitio web de AEAT. En definitiva, no es otra cosa que una Declaración Express.
Esta forma de solicitar el borrador de la renta 2011 tiene varios beneficios. El programa Ren0 permite que los contribuyentes soliciten a través de internet el borrador, son el único requisito de indicar su número de DNI, el dato de la casilla 698 de la renta 2010 y un número de teléfono móvil. Más…
Según nuestros compañeros de impuestosrenta.com, una vez que se ha descargado e instalado el programa en el ordenador tan sólo es necesario rellenar las casillas con los datos fiscales. Esta operación puede contar con la ayuda del propio programa PADREque posee una herramienta de ayuda que guía al usuario durante todo el proceso en el plano informático-técnico. Además, también incluye las mismas instrucciones que los tradicionales papeles que se pueden adquirir en las oficinas de Hacienda para aclarar cualquier duda e indicarle qué datos poner en cada casilla. Más…
Cuando vamos a contratar cuentas corrientes, no podemos pasar por alto las cuentas de ahorro, un tipo de producto financiero que nos garantizan conseguir un dinero extra por depositarlo en un banco o caja de ahorro. En esta oportunidad, presentamos la Cuenta Mediterráneo de la CAM.
La Cuenta Mediterráneo de la CAM, es un producto especial que ofrece un escalado de intereses por tramos. Así, se garantiza que todo dinero que no se usa para compras queda produciendo beneficios.
Entre las características especiales, tenemos que la Cuenta Mediterráneo de la CAM:
Permite domiciliar tus pagos sin gastos de comisión
Otorga tarjeta CAM vinculada a la cuenta para disponer de ella en cualquier momento
Asimismo, destacamos que el ahorro será mayor porque:
Siendo titular de la Cuenta Mediterráneo de la CAM podrás optar a sorteos y campañas de promoción exclusivas. Asimismo, tendrás la posibilidad de disponer de dinero en cualquier momento en la amplia red de Oficinas y Cajeros automáticos.
Por otra parte, tendrá la posibilidad de usar CAM Directo, que permitirá gestionar la cuenta a cualquier hora y desde cualquier lugar a través de Internet.
Fiscalidad: al igual que el resto de las cuentas remuneradas, los rendimientos obtenidos de las cuentas de pasivo en forma de intereses tributan como Rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a retención como pago a cuenta del IRPF 2012 del 21%.
Tributación: 21% los primeros 6.000 euros de la base liquidable, 25% de 6.000,01 a 24.000 euros y el resto al 27%.
Recordamos que, los impuestos han aumentado a partir de la renta 2012. Recordamos que las últimas subidas en 2010 fueron en dos tramos:
Los primeros 6.000 euros tributarán al 21% (hasta el momento estaba en 19%).
Las cuentas de ahorro ofrecen una remuneración por confiar nuestros fondos, por lo tanto recibiremos el pago de intereses periódicos que estarán pactados en un contrato y a diferencia de los depósitos, permiten la libre disponibilidad de los fondos.
El abono de los intereses puede ser:
Fijo: a través de una TAE que aplicará siempre y que no variará
Variable: referenciada a un indice como puede ser el Euribor
Las cuentas de ahorro pueden liquidar los intereses de forma mensual, trimestral o anual, puede variar también el abono en función del saldo, o hasta pagan en especie.
Banco CAM S.A.U es una sociedad anónima, cuyo único accionista actualmente es el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
El nombre comercial es CAM, en denominación abreviada. Se encuentra inscrito en el Registro del Banco de España con el nº 2090 y en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 3546, Folio 22, Hoja A-1265.
La deducción por vivienda habitual se presenta así como una de las principales fórmulas para pagar menos a Hacienda de entre las diversas maneras de abaratar la factura fiscal. A los bancos tanto como al Gobierno les conviene que las familias compren y no alquilen. A los bancos porque en la mayoría de los casos de compra se instrumentan a través de hipotecas y ésto se traduce en beneficio para ellos y al Gobierno porque cuando se es propietario debe de pagar muchos más impuestos que cuando se alquila.
La deducción por vivienda habitual se puede materializar a través de la desgravación por el dinero depositado en las cuentas vivienda, por las cantidades aportadas a la compra de una vivienda sea por ahorros sea por financiación ajena, por el alquiler tanto por parte del inquilino como por parte del arrendador y también por la construcción, reforma y rehabilitación.
Haremos una breve reseña del concepto y legislación de la deducción por inversión en vivienda habitual para luego comparar y diferenciar la que corresponde a la adquisición de la misma, de la que se alquila para denotar la gran diferencia de vivir bajo un mismo techo pero financiándonos de distinta manera.
Un resumen de la legislación vigente en materia de deducción por inversión en vivienda habitual sería el siguiente:
La Ley de IRPF contempla entre sus deducciones la deducción por inversión en vivienda habitual y lo hace a través del tramo estatal y el autonómico que suman entre los dos un 15%, un 7,5% cada uno (a excepción del caso de aquellas CCAA que se regulen por el sistema de financiación de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, caso en el que su 7,5% puede variar ). La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales.
La Ley entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante se entiende que tendrá aquel carácter la vivienda cuando a pesar de que no haya transcurrido dicho plazo se produzca el fallecimiento del contribuyente o el cambio de vivienda, separación matrimonial, traslado laboral u otras situaciones análogas.
Es de mencionar que dicha deducción será del 20% cuando se trate de obras e instalaciones de adecuación por razones de discapacidad en este caso la base máxima de esta deducción será de 12.080 euros anuales.
O sea que podemos concluir que en la generalidad de los casos la deducción total será del 15% siempre que no nos encontremos en CCAA de régimen común y Ciudades con Estatutos de Autonomía ni en casos de adecuación de viviendas por personas con discapacidad.
Se revirtió la limitación del anterior Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero, desde comienzos del año 2011 esta desgravación sólo se aplicaba a las rentas inferiores a 17.707,20 euros brutos anuales y la eliminaba de forma progresiva hasta el umbral de los 24.107,20 euros.
Dentro del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público se recupera la deducción por adquisición universal y con carácter retroactivo o sea que quienes compraron casa en 2011 sólo podían desgravar si su base imponible era inferior a 24. 107,20 euros ahora la nueva ley deroga esa disposición e incluso quienes compraron casa el año pasado podrán desgravar el máximo, que es del 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros. Esto quiere decir que por más que aportemos más de 9.040 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros con efectos desde el 1 de enero de 2011.
Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir, tanto al arrendador como al arrendatario. En el caso del arrendatario, es decir, quien habita la vivienda. las deducciones funcionan de forma similar a las de la compra de vivienda con un porcentaje del 10,05% consistente en el tramo estatal. Esto quiere decir que una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma pero que nunca supera el 15%.
En el caso del arrendador adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que actualmente se sitúa en los 7.455,14 euros anuales) caso contrario la reducción será sólo del 60%.
Vemos cómo por enésima vez esta clase de leyes están ideadas para beneficiar a los mejores aliados de los Gobiernos, los bancos. A los bancos tanto como al Gobierno les conviene que las familias compren y no alquilen. A los bancos porque en la mayoría de los casos de compra se instrumentan a través de hipotecas y ésto se traduce en beneficio para ellos y al Gobierno porque cuando se es propietario debe de pagar muchos más impuestos que cuando se alquila.
Son autónomos, o empresarios individuales, aquellas personas que de forma habitual, directa y personal realizan una actividad económica para sustentar su economía sin contar con un contrato de trabajo, tengan o no trabajadores a sus expensas. Así mismo serán considerados autónomos los familiares que trabajen para ellos. Existen los también llamado autónomos económicamente dependientes (TRADE), que son aquellos cuyos ingresos provienen en un 75% de un único cliente y que cuenta con un estatuto que regula la citada relación. También son considerados trabajadores autónomos los administradores de sociedades, aunque en este caso lo son por una mera cuestión de cotizaciones a la seguridad social, los socios de sociedades civiles y de comunidades de bienes y, en algunos casos los socios de sociedades laborales. Normalmente las personas que deciden hacerse autónomos son realmente valientes y emprendedores en los tiempos que corren, por esto vamos a intentar facilitarles las cosas en el caso que deseen serlo. Continuamos este artículo contándoles como hacerse autónomo.
En España pueden ser trabajadores autónomos los mayores de edad no incapaces (a no ser que lo sean a través de un representante legal), y los menores siempre con autorización de sus tutores legales. Es muy importante recordar que el autónomo responde de sus posibles errores en el trabajo o sanciones administrativas con sus bienes personales, por esto es recomendable que en el caso de estar casado en régimen de gananciales se efectúen capitulaciones matrimoniales y se haga separación de bienes para resguardar, ante cualquier incidencia, el patrimonio familiar. También es muy recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil.
Para hacerse autónomo hay que comenzar por hacer unos sencillos trámites:
Darse de alta en Hacienda previamente al inicio de la actividad por medio del modelo 036. Esto puede hacerse de forma presencial, o por Internet con certificado digital o Dni electrónico. En este modelo informaremos de la actividad que vamos a realizar, de nuestros datos personales, de las obligaciones fiscales que contraeremos para con Hacienda (I.R.P.F., I.V.A., etc…) en el transcurso del desarrollo de la actividad en cuestión y del régimen en que vamos a tributar, que pude ser alguno de los siguientes; estimación objetiva, estimación directa normal o la simplificada
A continuación deberemos proceder a darnos de alta en la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521, acompañado de la y el original copia del alta en hacienda, en el cual informaremos nuestros datos, de la actividad a realizar, de la base de cotización que deseamos, de la mutua con la que vamos a trabajar y de las contingencias que deseamos que nos cubra.
En el caso de actividades profesionales, si estas cuentan con un Colegio Profesional, darnos de alta en el mismo para poder ejercer.
En el caso de actividades industriales proceder al registro correspondiente de la actividad en la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca.
Una vez seguidos los trámites ya es posible comenzar a realizar nuestro trabajo como autónomos, y recordad que es obligatorio la emisión de facturas sea cual sea nuestra actividad. Os dejamos un interesante vídeo sobre la personalidad del autónomo, nos presenta los 3 ingredientes que intervienen en la creación de un negocio y explica la importancia de que el autónomo se desarrolle como empresario.
Bienvenidos a Todo Productos Financieros. Este blog pretende analizar todas las ofertas de las entidades bancarias para que podáis comparar antes de elegir.