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Desgravación fiscal por propiedad, ley bancos


 

La deducción por vivienda habitual se presenta así como una de las principales fórmulas para pagar menos a Hacienda de entre las diversas maneras de abaratar la factura fiscal. A los bancos tanto como al Gobierno les conviene que las familias compren y no alquilen. A los bancos porque en la mayoría de los casos de compra se instrumentan a través de hipotecas y ésto se traduce en beneficio para ellos y al Gobierno porque cuando se es propietario debe de pagar muchos más impuestos que cuando se alquila.

La deducción por vivienda habitual se puede materializar a través de la desgravación por el dinero depositado en las cuentas vivienda, por las cantidades aportadas a la compra de una vivienda sea por ahorros sea por financiación ajena, por el alquiler tanto por parte del inquilino como por parte del arrendador y también por la construcción, reforma y rehabilitación.

Haremos una breve reseña del concepto y legislación de la deducción por inversión en vivienda habitual para luego comparar y diferenciar la que corresponde a la adquisición de la misma, de la que se alquila para denotar la gran diferencia de vivir bajo un mismo techo pero financiándonos de distinta manera.

Un resumen de la legislación vigente en materia de deducción por inversión en vivienda habitual sería el siguiente:
La Ley de IRPF contempla entre sus deducciones la deducción por inversión en vivienda habitual y lo hace a través del tramo estatal y el autonómico que suman entre los dos un 15%, un 7,5% cada uno (a excepción del caso de aquellas CCAA que se regulen por el sistema de financiación de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, caso en el que su 7,5% puede variar ). La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales.

La Ley entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante se entiende que tendrá aquel carácter la vivienda cuando a pesar de que no haya transcurrido dicho plazo se produzca el fallecimiento del contribuyente o el cambio de vivienda, separación matrimonial, traslado laboral u otras situaciones análogas.

Es de mencionar que dicha deducción será del 20% cuando se trate de obras e instalaciones de adecuación por razones de discapacidad en este caso la base máxima de esta deducción será de 12.080 euros anuales.

O sea que podemos concluir que en la generalidad de los casos la deducción total será del 15% siempre que no nos encontremos en CCAA de régimen común y Ciudades con Estatutos de Autonomía ni en casos de adecuación de viviendas por personas con discapacidad.

Se revirtió la limitación del anterior Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero, desde comienzos del año 2011 esta desgravación sólo se aplicaba a las rentas inferiores a 17.707,20 euros brutos anuales y la eliminaba de forma progresiva hasta el umbral de los 24.107,20 euros.

Dentro del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público se recupera la deducción por adquisición universal y con carácter retroactivo o sea que quienes compraron casa en 2011 sólo podían desgravar si su base imponible era inferior a 24. 107,20 euros ahora la nueva ley deroga esa disposición e incluso quienes compraron casa el año pasado podrán desgravar el máximo, que es del 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros. Esto quiere decir que por más que aportemos más de 9.040 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros con efectos desde el 1 de enero de 2011.

Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir, tanto al arrendador como al arrendatario. En el caso del arrendatario, es decir, quien habita la vivienda. las deducciones funcionan de forma similar a las de la compra de vivienda con un porcentaje del 10,05% consistente en el tramo estatal. Esto quiere decir que una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma pero que nunca supera el 15%.

En el caso del arrendador adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que actualmente se sitúa en los 7.455,14 euros anuales) caso contrario la reducción será sólo del 60%.

Vemos cómo por enésima vez esta clase de leyes están ideadas para beneficiar a los mejores aliados de los Gobiernos, los bancos. A los bancos tanto como al Gobierno les conviene que las familias compren y no alquilen. A los bancos porque en la mayoría de los casos de compra se instrumentan a través de hipotecas y ésto se traduce en beneficio para ellos y al Gobierno porque cuando se es propietario debe de pagar muchos más impuestos que cuando se alquila.

Hipoteca Naranja de ING DIRECT



Sin comisiones
Si está pensando en comprar una vivienda y es cliente** de ING DIRECT, la hipoteca NARANJA es la mejor opción. Una hipoteca sin comisiones, sin suelo y, por supuesto, sin que tenga que pagar de más.

Euribor + 1,49 (3,59% T.A.E.*).

Para clientes** de ING DIRECT que domicilien su nómina y que contraten los seguros de hogar y vida comercializados por el Banco ING DIRECT.

Y si no es cliente** previo de ING DIRECT:

Euribor + 1,89 (4,00% T.A.E.*). Si su hipoteca es igual o mayor a 150.000€.
Euribor + 2,29 (4,40% T.A.E.*). Si su hipoteca es menor a 150.000€.

Domiciliando su nómina y que contraten los seguros de hogar y vida, comercializados por el Banco ING DIRECT.
Importe: Hasta el 80% del valor de tasación del inmueble a hipotecar y por un importe mínimo de 50.000 euros.
Plazo: Cuenta con un máximo de 40 años, y un mínimo de 9, para pagar su hipoteca. Siempre que al vencimiento la edad de cualquiera de los titulares no supere los 75 años

A la hora de elegir una hipoteca, puede ser más importante lo que no tiene que lo que tiene, por eso hipoteca NARANJA no tendrá que pagar ni un sólo céntimo de euro en comisiones ni en compensaciones al Banco ING DIRECT.

0% Comisión de apertura

0% Compensación al Banco ING DIRECT por desistimiento:

• Ni por amortización parcial
Para que acorte su hipoteca siempre que quiera.

• Ni por amortización total
Poner fin a su hipoteca es una gran alegría que en ING no quieren empañar.

0% Comisión a ING DIRECT por subrogación de deudor

0% Comisión por cambio de condiciones
Para que pueda cambiar las condiciones de su hipoteca, en función de sus necesidades, siempre que quiera.
A diferencia de otras, la hipoteca NARANJA no tiene Suelo Hipotecario, es decir, usted no tendrá que preocuparse de que haya un tipo de interés mínimo que se pueda aplicar a su préstamo hipotecario.

Flexibilidad en los pagos
Si quiere acortar la vida de su hipoteca NARANJA, podrá hacer amortizaciones anticipadas a partir de 1.500 euros cuando quiera, sin tener que pagar por ello.

Todos los gastos bien claros desde el principio
Firmar una hipoteca implica necesariamente incurrir en unos gastos. Con la hipoteca NARANJA sólo tendrá que abonar los gastos correspondientes a cualquier préstamo hipotecario. Puede incluir todos los gastos en la hipoteca:

Gastos derivados de la compra-venta
Notaría Registro Gestoría Impuestos

Gastos derivados de la hipoteca
Tasación Notaría Registro Gestoría Impuestos

Como cualquier banco que opera en España, ING DIRECT trabaja con sociedades tasadoras que por disposición legal están autorizadas por el Banco de España. Además, las Gestorías colaboradoras son miembros de AEPROSER, y están entre las 5 mayores por facturación en España.

hipoteca NARANJA está disponible en todas las provincias, excepto Ceuta y Melilla. hipoteca NARANJA no le cobra comisiones ni compensaciones por ningún concepto, sólo tendrá que pagar las que tenga pactadas con su banco actual. Y si no desea realizar un desembolso inicial, a la hora de pagar estas comisiones o compensaciones, se las incluyen en la hipoteca.

¿Por qué la cuenta nómina de ING DIRECT es el complemento perfecto de esta hipoteca?
Porque la cuenta NÓMINA le ayuda con sus gastos, ¿cómo?, muy sencillo, además de devolverle el 2% de sus principales recibos, podrá realizar sus operaciones habituales sin pagar ninguna comisión. Como verá, la cuenta NÓMINA le ofrece extraordinarias ventajas, y además pagará uno de los precios más bajos del mercado por su hipoteca. Y como siempre, sin comisiones ni compensaciones al Banco ING DIRECT, para que le cueste menos pagar su casa.

Domiciliar nómina
Si uno de los titulares de la hipoteca domicilia su nómina en la cuenta NOMINA de cargo de la cuota de la hipoteca, será suficiente para poder acceder a las condiciones preferentes que le ofrece la hipoteca NARANJA, así como beneficiarse de la devolución del 2% de sus principales recibos y tarjetas de crédito y débito gratuitas año tras año.
Podrá contratar la hipoteca NARANJA sin necesidad de domiciliar su nómina ni contratar los seguros comercializados por el Banco ING DIRECT, aunque el diferencial aplicable a su hipoteca se verá incrementado y no se podrá beneficiar de la devolución del 2% de sus principales recibos ni de las tarjetas de crédito y débito gratuitas. Si posteriormente domicilia su nómina, automáticamente podrá aprovecharse de todas estas ventajas.

Gastos
Los mínimos gastos. No cobran gastos de apertura, ni de amortización parcial, ni de cancelación total, ni de cancelación en la subrogación, ni obligan a contratar un plan de pensiones. Sólo tendrá que abonar los correspondientes a cualquier préstamo hipotecario: impuestos, tasación, registro, notaría y gestoría

¿Puede protegerse de las subidas de tipo de interés?
Si decide contratar el Tipo Estable, durante 3 años pagará un tipo de interés fijo. Al cabo de ese tiempo volverá automáticamente al tipo de interés variable de su hipoteca NARANJA, y si lo desea, podrá volver a contratarlo cuando quiera, con las condiciones que estén en vigor en ese momento.

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar al firmar una hipoteca? Sí. Al firmar cualquier hipoteca es obligatorio contratar un seguro de incendios. Con la hipoteca NARANJA contará con un seguro de hogar con las mejores condiciones y a un precio muy competitivo. Además contratando el seguro de hogar comercializado por el Banco ING DIRECT podrá acceder a las condiciones preferentes que le ofrece la hipoteca NARANJA.

Con la hipoteca NARANJA puede solicitar la cantidad y el plazo que prefiera. La ampliación de capital se realizará en la misma fecha fijada con el notario para formalizar el cambio de hipoteca. Si el aumento de capital que desea solicitar es superior al valor de la hipoteca más los gastos del cambio, entonces el diferencial preferente a aplicar será superior. Si el incremento de capital solicitado corresponde a los gastos del cambio, el diferencial preferente a aplicar será el que firme en la oferta vinculante.

¿Cuál es el capital máximo que ING DIRECT concede en la hipoteca NARANJA?
Usted podrá solicitar la hipoteca NARANJA por un máximo del 80% del valor de tasación del inmueble a hipotecar y por un importe mínimo de 50.000 euros.

Ejecuciones hipotecarias


Siempre es bueno tener presente a la hora de solicitar un préstamo hipotecario que el incumplimiento en el pago de las cuotas correspondientes a las obligaciones asumidas puede dar lugar al reclamo por vía judicial efectuado por la institución que en su momento haya realizado el otorgamiento de un crédito hipotecario a favor de persona determinada.

El proceso conocido como Ejecución hipotecaria o acción hipotecaria, en lo que respecta al  Derecho procesal, se denomina a un procedimiento ejecutivo por el  cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba inicialmente gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca. Es lo que ocurre cuando no pagamos al banco la hipoteca.

Hoy en día, se trata de un procedimiento rápido y reglado, mediante el cual se busca de la forma más transparente posible y  preferentemente mediante subasta pública, hacer efectivo el valor del bien inmueble para pagar las deudas incumplidas asociadas.

Una vez realizada la venta del  bien inmueble y una vez pagados los deudores hipotecarios, el dinero remanente de la venta del bien se devuelve al propietario del bien inmueble que vale la pena aclarar, no tiene por qué coincidir siempre con el deudor.

Todos los aspectos formales del proceso conocido como ejecución hipotecaria se encuentran previstos en la normativa legal vigente. Específicamente, el tema se encuentra regulado en el capítulo V de la L.E.C 1/2000. En este último documento y en el  artículo 681 encontramos la

Regulación para el procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.

El referido artículo establece que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejecutarse directamente con los bienes, pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en la correspondiente normativa aplicable.

Este mismo  proceso es aplicable en el caso de que la pretensión, se refiere solamente a parte del capital, o cuando ambas partes, acreedor y deudor hubiesen pactado de mutuo acuerdo que el pago del crédito correspondiente, se iba a realizar mediante una sucesión de pagos aplazados. Adicionalmente, se entiende que  es necesario considerar que en este proceso tienen  aplicación supletoria las normas de ejecución dineraria.

Presupuestos Procesales

Esta claramente establecido en la normativa a la cual estamos haciendo referencia, que es esencial para proceder a realizar el referido proceso de ejecución contar con la existencia de un título ejecutivo, que es la escritura pública de constitución de hipoteca. Este título que contendrá determinados requisitos para que pueda ser válida la ejecución,  sólo puede dirigirse en  contra los bienes hipotecados, es decir alcanzados por el contrato inicial de hipoteca.

Legitimacion

La legitimación activa, corresponde al acreedor con escritura de hipoteca a su favor debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y dando cumplimiento a todos los requisitos exigidos. Reconocidos profesionales aclaran que si por cualquier causa la hipoteca no figura inscrita a favor de quien ha instado la ejecución, esta debe ser sobreseída indefectiblemente.

Sin embargo, es cierto que la legitimación pasiva puede tenerla el deudor y el hipotecante no deudor o el tercer poseedor del bien hipotecado y que por lo tanto es pura y exclusivamente contra ellos debe formularse la demanda ejecutiva.

 

Hipotecas vs. crisis


En cuestión de pocos meses las hipotecas se han encarecido mientras que los salarios apenas se mantienen o incluso bajan como consecuencia de la crisis y de la subida de impuestos (el aumento del IRPF supondrá un recorte medio de 19 euros en las nóminas a partir de febrero, según cálculos de los técnicos de Hacienda). La pérdida de poder adquisitivo todavía pone más piedras en el camino hacia la compra de una vivienda si a esto le sumamos el ya difícil acceso a un préstamo hipotecario por la restricción del crédito y los elevados requisitos de solvencia. Teniendo en cuenta tu sueldo neto mensual, ¿qué hipoteca te hubieran concedido en 2011 y cuál te podrías permitir ahora que son más caras?

Claro que, hoy por hoy haría falta un salario mayor que el de hace unos meses para conseguir la misma hipoteca. Y es que las entidades financieras disparado los diferenciales que aplican sobre el euríbor, índice al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas vigentes en España, para compensar las rebajas de los tipos oficiales de interés, situados actualmente en el mínimo histórico del 1% tras los dos recortes aplicados por el Banco Central Europeo (BCE) en noviembre y diciembre pasados. La relajación de la política monetaria para ayudar al crecimiento de las economías de la zona euro ha moderado notablemente el euríbor, que ya se sitúa por debajo de los niveles de hace un año, lo que abaratará los préstamos ya concedidos a los que les toque revisión por primera vez en 18 meses. Pero no correrán tanta suerte las hipotecas nuevas, que de media han pasado de euríbor + 1% en 2011 a euríbor + 2% en lo que va de 2012.

En este contexto, y cogiendo como referencia un euríbor al 2%, con una nómina mensual de 2.045 euros en 2011 se podía haber accedido a un préstamo hipotecario de 200.000 euros a un plazo de 40 años, mientras que este año el capital prestado con ese sueldo estaría por debajo de 175.000 euros. Ahora haría falta cobrar 2.388 euros para conseguir dicha financiación, según los cálculos realizados (ver tablas) en colaboración con HelpMyCash, portal especializado en finanzas personales. Valga otro ejemplo. Para una hipoteca de 125.000 euros a 30 años, el año pasado bastaba con ganar 1.550 euros, mientras que en 2012 no la concederían con una renta mensual inferior 1.705 euros, ya que la cuota mensual ha pasado de 527 euros a 596 euros.

Tengamos en cuenta que las entidades financieras no permiten que la cuota mensual de la hipoteca supere en ningún caso el 35% de los ingresos mensuales. Además, la mayoría de bancos y cajas solo prestan el 80% del valor de tasación, a no ser que la hipoteca sea para uno de sus pisos en cartera, en cuyo caso sí pueden llegar a financiar hasta el 100%.

Hoy por hoy, las ofertas más asequibles del mercado no bajan de un diferencial del 1,5% sobre el euríbor. La ‘Hipoteca Naranja’ de ING, que hasta marzo de 2011 se comercializaba a un interés del 0,49% sobre el euríbor, ahora tiene un tipo del 1,49%. La ‘Hipoteca Azul’ de iBanesto ofrecía euríbor + 0,74% hasta agosto del año anterior y este año ha pasado a 1,74% sobre euríbor. El préstamo de CaixaGalicia tenía un tipo de interés del 0,58% en 2011 y lo ha subido al 1,59%.

 

Préstamos sin nómina


En la actualidad son cada vez más las personas que acuden a solicitar un préstamo personal para hacer frente tanto a los gastos más fundamentales como pueden ser la compra de un electrodoméstico así como para hacer frente al pago de tarjetas de crédito impagadas y por este motivo, los préstamos sin nómina pueden ser una opción.

Ya hablamos de los préstamos nómina y también de las ventajas e inconvenientes que éstos tiene frente a cualquier préstamo personal pero está claro que los préstamos sin nómina tienen la ventaja frente a los anteriores de que podemos solicitarlos en cualquier entidad financiera.

Es decir, para solicitar un préstamo sin nómina no tenemos ninguna restricción acerca de que tenemos que acudir a una entidad financiera determinada para solicitarlo, todo lo contrario, con lo que podemos comparar los diferentes préstamos de unos bancos a otros.

Pero eso si, solicitar uno de los diferentes préstamos sin nómina que podemos encontrar entre las diferentes entidades financieras, tiene la desventaja de que nos van a pedir traer la nómina como mínimo y seguro que nos van a pedir cualquier tipo de garantías para responder por el pago de este préstamo, garantías hipotecarias o que alguien nos avale.

Entre los diferentes préstamos sin nómina que podemos encontrar en la actualidad entre los distintos bancos y cajas de ahorros de nuestro país tenemos los siguientes:

  • Préstamo personal Tubancaja

El tipo de interés que nos ofrecen para este préstamo sin nómina llega hasta el 14,5% para un importe mínimo de 3.000 euros hasta uno máximo de 30.000 euros y con una comisión de apertura mínima de 120 euros y de cancelación del 1% y con la posibilidad de contratar un seguro de vida que cubra el capital pendiente de pago.

  • Préstamo rápido protegido de Caja vital Kutxa

Se puede pedir a través de internet desde 300 euros hasta un máximo de 30.000 euros a un tipo de interés del 9,25% si no se tiene la nómina domiciliada, con una comisión de apertura del 1,5% y de cancelación anticipada del 1%. Un crédito que se puede pagar en un periodo que va desde los 3 meses hasta los 6 años y que tiene aparejado un seguro que cubre contra el desempleo y contra la incapacidad temporal.

  • Préstamo personal online de BBVA

Con este crédito se pueden obtener hasta un máximo de 75.000 euros a un tipo de interés del 10,25 TIN al no tener la nómina domiciliada, para pagar hasta en un total de 120 meses y con una comisión de apertura del 2% y si contratamos un seguro de pagos el tipo de interés se reduce en 0,5%.

  • Supercrédito de Banco Santander

Se trata de un préstamo sin nómina con un tipo de interés a aplicar que estará en función de nuestra vinculación con la entidad, es decir, si contratamos seguro de vida o de protección de pagos, si domiciliamos la nómina, recibos o en función también de nuestra capacidad de pago.

El importe que podemos conseguir con este préstamo sin nómina con un tipo de interés variable o fijo puede llegar hasta los 60.000 euros y a pagar en un plazo de hasta 10 años.

 

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