Años cotizados para la Jubilación cómo calcular lo que necesitas

El Sistema de Seguridad Social español ha sufrido reformas que por un lado mantienen  el período mínimo de cotización necesario para  acceder a la jubilación en 15 años, pero por otro lado incrementan los años de cotización necesarios para cobrar el 100% así como la edad de jubilación. 

La jubilación se puede definir como la prestación económica otorgada por la Seguridad Social que sustituye las rentas de trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible cuando el trabajador cesa en su actividad laboral y reúne los requisitos de edad y período mínimo de cotización.

La reforma de las pensiones ha producido importantes cambios en el sistema de cálculo de las pensiones.  En primer lugar se han elevado los años de cotización necesarios para acceder al 100% del haber jubilatorio de 35 a 37 años.

Aprende a calcular cuál será tu jubilación

La jubilación legal se ha retrasado a los 67 años, pero con un periodo transitorio que en la práctica sólo será aplicable desde 2027.

Como base para calcular la pensión se tomarán los últimos 25 años (anteriormente 15) de carrera laboral.  Sin embargo, en este caso también existe un periodo de transición ya que esta medida entró en vigor en 2013 y ajustará progresivamente el cálculo, proceso que  culminará en 2027.

En caso de no contar con los años requeridos para el cobro de la totalidad de la pensión, se aplicará un coeficiente reductor que contemplará el reparto  en forma igualitaria para cada año de la siguiente manera:
Años Cotizados / Coeficiente reductor

  • 15 años: 50,00%
  • 16 años: 52,27%
  • 17 años: 54,55%
  • 18 años: 56,82%
  • 19 años: 59,09%
  • 20 años: 61,36%
  • 21 años: 63,64%
  • 22 años: 65,91%
  • 23 años: 68,18%
  • 24 años: 70,45%
  • 25 años: 72,73%
  • 26 años: 75,00%
  • 27 años: 77,27%
  • 28 años: 79,55%
  • 29 años: 81,82%
  • 30 años: 84,09%
  • 31 años: 86,36%
  • 32 años: 88,64%
  • 33 años: 90,91%
  • 34 años: 93,18%
  • 35 años: 95,45%
  • 36 años: 97,73%
  • 37 años: derecho pleno de jubilaciónAños cotizados para la Jubilación

Como vemos con el régimen actual cambia bastante el panorama y el cálculo de la jubilación, ya que antes se accedía a un 80% de la pensión con tan sólo 25 años de cotización, y las reducciones en el tramo que iba de los 25 a los 35 años eran inferiores, al régimen actual.

La dificultad de alcanzar el 100% de la jubilación

Desde la aplicación de la reforma hasta hoy en día se ha podido confirmar lo que ya era una evidencia: la suma de un periodo más largo de cotización y de un incremento para el número de años anteriores al retiro como referencia para la cuantía económica, no está impidiendo que sea más complejo acceder al 100% de la pensión, al contrario.

La extensión en el periodo obligatorio de cotización para alcanzar el 100% de jubilación sin duda es clave en esta dificultad de acceso. Antes de la reforma, en 2013, se tomó como referencia los últimos 16 años cotizados para conocer la base reguladora, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural hasta 2022 ahora se consideran los 25 años anteriores de cotización para establecer la prestación de jubilación.

Esto es básico para poder calcular de manera efectiva la base reguladora y los años que se toma como referencia para su aplicación. Por ejemplo. Quien se retiró en el año 2016 calculó la base reguladora en función de los últimos 19 años cotizados, surgiendo este dato del cociente de la división entre 266 de las bases de cotización del jubilado durante los 228 meses anteriores al mes de la jubilación. En la tabla que insertamos podemos comprobar la evolución según el año que sea.

Año Meses computables Divisor Años computables
2013 192 224 16
2014 204 238 17
2015 216 252 18
2016 228 266 19
2017 240 280 20
2018 252 294 21
2019 264 308 22
2020 276 322 23
2021 288 336 24
2022 300 350 25

Para los trabajadores por cuenta ajena el cálculo de la pensión se realiza sobre la base reguladora en relación a los sueldos percibidos durante su vida laboral. Se toma una media aritmética de las bases de la cantidad de años cotizados según el ejercicio tomando como referencia, pero si calcular pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC.

En el caso de los trabajadores autónomos se toma como referencia las fases por las que han cotizado a la seguridad social, establecidas por ellos mismos dentro de los límites legales.

El cumplimiento de los requisitos básicos es, lógicamente, obligatorio para el acceso a la pensión de jubilación.

Éstos son los requisitos básicos:

  • Un mínimo de cotización de 15 años de los cuales dos de ellos deben estar forzosamente integrados dentro de los últimos 15 años naturales antes de la jubilación.
  • En función de los años cotizados pueden solicitarse la jubilación diferentes edades durante este periodo de transición, por ejemplo, quienes se hayan jubilado el pasado año 2016 con una cotización de 36 años o más pueden pudieron solicitar la jubilación a los 65 años, pero, con una cotización en menos de 36 años esta edad subía hasta los 65,4 años.

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Evolución de exigencia de edad y periodo cotizado

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Cálculo de la base reguladora

iempo de cotización Porcentaje Total
Primeros 180 meses (15 años)             50%             50%
Por cada mes entre el mes 181 hasta el 343             0,21%             34,23%
Por cada mes entre el mes 344 y el 426             0,19%             15,77%
A partir del mes 426 100%             100%

Productos de ahorro para complementar la jubilación

Durante los últimos años la conciencia de necesitar ingresos complementarios a las pensiones de jubilación cada vez es mayor. Hoy en día nadie duda de la necesidad de estos ingresos, habida cuenta del futuro de las pensiones, un futuro en el que los ingresos que esta prestación va a proporcionar difícilmente van a ser suficientes para mantener la calidad de vida de antes de jubilarse.

Opciones existen realmente muchas pero, ciertamente hay algunas más destacadas, vamos a repasar rápidamente los productos financieros con mayor demanda cara a complementar los ingresos de la jubilación:

  • Planes de pensiones, son los productos por excelencia destinados al ahorro para la jubilación, tienen la limitación de las aportaciones determinadas al año, pero, a la vez, la ventaja de un tratamiento fiscal interesante. A largo plazo son productos que pueden consolidarse como una buena herramienta de apoyo a los ingresos de la población, aunque, en nuestro país suelen contratarse demasiado tarde como para generar carteras profundas.
  • Planes de ahorro y seguros de ahorro, son otra opción a tener en cuenta, son productos de ahorro garantizado que presentan la particularidad de llevar asociado un seguro, se muestran poco flexibles en cuanto a liquidez, lo cual es un contra evidente, pero a cambio, suelen ofrecer una remuneraciones pactadas de antemano interesantes encontramos diversas fórmulas para ellos pero, en general, el concepto es similar: ahorro garantizado +1 seguro de vida asociado.
  • Fondos de inversión, aunque a primera vista pueda no parecer una opción interesante, ya que se suele asociar el ahorro para la jubilación con el ahorro garantizado, lo cierto es que cada vez son más las personas que destinan una parte importante de sus ahorros a la inversión en fondos, esto tiene que ver con una situación en la que en los últimos años los productos garantizados han dejado de resultar atractivos, y con una apuesta en fondos de inversión con carteras diversificadas, para un producto cada vez más flexible que permite al usuario ajustar a cada movimiento del mercado su capital invertido.
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