¿Qué es un Aval?

En muchas de las operaciones de crédito ofrecidas por las distintas cajas y bancos son solicitados, además de los requisitos indispensables para la concreción de un préstamo, la presencia de un avalista: un tercero que avale la operación mediante su propio patrimonio.

¿Pero que es específicamente un Aval? Básicamente el aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de alguna obligación económica. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto mediante este acto a hacer frente a los compromisos del avalado frente a una tercera persona o empresa en caso de que el avalado no lo haga.

Hay dos concepciones de un aval:

  • El aval como la exigencia de una entidad de crédito a sus clientes para darles un préstamo o crédito. En esta situación las entidades actúan como beneficiaria.
  • El aval como producto financiero que las entidades de crédito ofrecen a sus clientes. En este caso, el avalista es la entidad de crédito. En este caso, la entidad no presta dinero pero se compromete a hacer frente a un pago en caso que el cliente incumpla sus compromisos. Obviamente, a cambio de una comisión.
  • La ley establece que cada entidad de crédito debe disponer de un Registro de Avales, con carácter confidencial y fuera de la disposición del público.

    En los avales prestados por las entidades de crédito se suelen distinguir dos categorías:

  • Avales técnicos: la entidad responde en caso de incumplimiento de los compromisos de su cliente con motivo de participaciones en concursos, subastas, ejecuciones de obras o contratos de suministro. Generalmente se utiliza en contratos con organismos públicos.
  • Avales económicos: la entidad avala a su cliente en operaciones por las que está obligado a pagar una determinada cantidad en un plazo determinado. Puede ser derivado de transacciones comerciales (aval comercial) o de créditos concedidos al cliente (aval financiero).
  • Las entidades también ofrecen los llamados preavales: son compromisos por parte del banco a concederle un aval o una línea de avales hasta un límite determinado.

    El aval en todas sus formas puede pactarse por un plazo determinado o indeterminado. En este último caso, si el avalado quiere dar por cancelada la garantía, el avalista le exigirá la devolución del documento original o, en su defecto, la anulación del mismo en forma clara y precisa.

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